Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 99. Consorcios.
Artículo 99. Consorcios.
1. Las entidades locales riojanas y la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán constituir voluntariamente consorcios para fines de interés común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la presente Ley.
2. El consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común.


