Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.
Artículo 16. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 17 de diciembre de 2006.
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Artículo 16. Requisitos.
1. Únicamente podrán recibir asignaciones de cuotas procedentes de la reserva nacional los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.
b) No haber transferido cuota durante los últimos tres períodos.
c) Que Que, en el último período, la suma de las entregas y ventas directas de leche y productos lácteos (incluidas lácteos, así como de las cesiones temporales) del último período sean, cuotas cedidas temporalmente, sea, al menos, del 90 por ciento de la cuota que tuviera asignada en el mismo. Para la valoración del cumplimiento La concurrencia de este requisito, no se considerarán los casos de fuerza mayor y excepcionales, reseñados en los párrafos l) y m) del artículo 2. 2, no exime del cumplimiento de este requisito.
d) Que cumplan las exigencias de calidad de la leche, leche de acuerdo con los parámetros establecidos en el Real Decreto 1679/1994, en, al menos, uno apartado 3 del punto III (criterios relativos a la leche cruda) del capítulo I (Producción primaria de leche cruda) de la sección IX (Leche cruda y productos lácteos) del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los tres meses anteriores alimentos de origen animal, según los resultados analíticos del último mes anterior a la fecha de inicio finalización del plazo de solicitud, en presentación de solicitudes. En lo referente a contenido en gérmenes, células somáticas y la presencia de agua añadida, y residuos de antibióticos, deberá cumplirse el requisito de no haberse detectado la presencia de residuos de sustancias farmacológicamente activas en los análisis realizados durante los seis tres meses anteriores a dicha la fecha en lo referente a presencia de residuos terminación del plazo de sustancias farmacológicamente activas. solicitud.
e) No haber renunciado a la asignación de cuota procedente de la última convocatoria de reparto de la reserva nacional.
f) En caso de haber solicitado cuota al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas en el mismo período o en el anterior, no haber incumplido con la obligación de depositar la cantidad correspondiente en el plazo establecido en este real decreto.
g) No haber sido excluidos de asignación de cuotas procedentes de la reserva nacional por una declaración falsa o incorrecta por negligencia grave grave, en alguna de las tres últimas convocatorias.
h) No haber sido excluidos de los programas de saneamiento ganadero oficial por causas atribuibles al interesado.
i) Que, Que en ninguno de los tres años anteriores a aquel para el que se solicita la asignación de cuota de la reserva nacional, al interesado se le haya sancionado por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 1373/1997, 2178/2004, de 29 12 de agosto, noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, o la normativa a que éste sustituye, ni haya sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias o productos no autorizados o de sustancias o productos autorizados, pero en posesión ilegal en su explotación.
j) No haber sido sancionado por falta muy grave grave, en ninguno de los tres años anteriores a aquel para el que se solicita la asignación de reserva, por incumplimiento de la normativa básica establecida en materia de alimentación y bienestar animal y en particular el Real Decreto particular, de los Reales Decretos 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y el Real Decreto 348/2000, de 10 marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
k) No haber sido sancionado por falta muy grave en ninguno de los tres períodos anteriores al de solicitud de cuota de la reserva nacional, en materia de identificación animal.
l) No encontrarse el titular de la explotación en situación de jubilación.
m) Ser titular de una explotación ganadera registrada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
2. Solo se admitirá una solicitud de asignación de cuota por explotación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22082 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


