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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Artículo 19. Tramitación.

Artículo 19. Tramitación.

1. El órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante valorará y clasificará las solicitudes conforme a los criterios previstos en los artículos 17 y 18.

2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde que termine el plazo de presentación de solicitudes, los datos relativos a todas las solicitudes presentadas, incluidas las que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16, con sucinta indicación del motivo de la propuesta de denegación y las archivadas en virtud de la aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992.

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