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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Artículo 39. Plazo para efectuar transferencias de cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Plazo para efectuar las transferencias de cuotas.
1. A efectos de liquidación de la tasa suplementaria de cada período, únicamente se actualizarán las cuotas de los productores que hubieran presentado, en la forma prevista y entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de dicho periodo período de cuotas, las comunicaciones o las solicitudes de autorización de transferencia de cuotas. cuotas a las que se refiere el artículo 35.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los casos de fallecimiento, jubilación o cese anticipado del antiguo titular producidos entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de cada período en curso, y siempre que tanto el antiguo como el nuevo titular entreguen al mismo comprador o compradores, se deberá presentar una declaración de transferencia que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo IV bis, si bien las cuotas, a efectos de la liquidación de tasa suplementaria, no se actualizarán hasta el comienzo del período siguiente.
3. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de transferencia de cuotas previstas en los artículos 36 y 38.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-4577 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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