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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Artículo 6. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2005 y la del 17 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Objeto.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner en marcha programas nacionales de abandono de la producción lechera, mediante la concesión de una indemnización económica, con el fin de servir de elemento de reordenación destinado a estimular la modernización del sector y su adecuación a las exigencias de competitividad.
2. El abandono afectará a la totalidad o a una parte de la producción lechera y el productor deberá comprometerse en la solicitud a hacerlo efectivo y demostrarlo, antes de la fecha que se establezca en la orden correspondiente a su convocatoria, que será siempre antes de que finalice el período en el que se conceda. convocatoria.
3.
La indemnización a cada productor se concederá por en función de la cuota láctea individual, tanto de entregas a compradores como de venta directa, excluida la recibida gratuitamente de la reserva nacional, que tenga asignada el 1 de abril del período de concesión, ponderada, en concesión. En el caso de la de cuota para entrega a compradores, a un 3,64 por cien compradores y si así se especifica en la convocatoria correspondiente, podrá considerarse la ponderación del contenido en grasa de materia grasa. la leche para el cálculo de la indemnización.
3. 4. De la cantidad total de cuota indemnizada en cada periodo por programas nacionales de abandono, se destinará podrá destinar el 80 por ciento para su asignación, asignación en el periodo siguiente, siguiente a otros productores a través del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas establecido en la sección 2.ª del capítulo III, o el 100 por ciento a través del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas, establecido en la sección 3.ª del capítulo III.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22082 Leer Qué cambió
1 de abril de 2005 BOE-A-2005-4577 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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