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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Artículo 7. Convocatoria de los programas.

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Artículo 7. Convocatoria de los programas.
1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará mediante orden ministerial los programas nacionales de abandono, determinando que determinará el plazo de solicitud, el plazo máximo para hacer efectivo el abandono, la cantidad global máxima que se va a indemnizar, los importes de la indemnización por kilogramo de cuota abandonada y la cuota individual máxima prevista en el artículo 8.1.a).
2. La distribución de los recursos financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación entre las comunidades autónomas se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22082 Leer Qué cambió
1 de abril de 2005 BOE-A-2005-4577 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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