Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.
Artículo 7. Convocatoria de los programas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de abril de 2005.
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Artículo 7. Convocatoria de los programas.
1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará mediante orden ministerial los programas nacionales de abandono, determinando que determinará el plazo de solicitud, el plazo máximo para hacer efectivo el abandono, la cantidad global máxima que se va a indemnizar, los importes de la indemnización por kilogramo de cuota abandonada y la cuota individual máxima prevista en el artículo 8.1.a).
2. La distribución de los recursos financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación entre las comunidades autónomas se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22082 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2005 | BOE-A-2005-4577 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


