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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

ANEXO I

ANEXO I

Solicitud de indemnización por abandono definitivo de la producción láctea

Período de solicitud

Identificación del titular

Apellidos y nombre o razón social

NIF/CIF

Fecha de nacimiento

Domicilio

Código postal

Localidad

Provincia

Identificación de la explotación

Nombre

Código de identificación

Dirección

Código postal

Localidad

Localización

Provincia

Datos bancarios para ingreso de la indemnización por transferencia.

Entidad financiera.

Código de banco; código de sucursal; control; número de cuenta.

Cuota total asignada (Kg).

Cuota asignada de la reserva nacional (Kg).

Cuota indemnizable (Kg).

Contenido en grasa de la cuota asignada (%).

Expone que:

Conoce las condiciones y limitaciones establecidas en este real decreto, así como en la correspondiente orden de la consejería mediante la que se establezca el procedimiento para solicitar el abandono definitivo de la producción láctea.

Conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en fiche-ros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se compromete a:

Someterse a los controles que efectúe la autoridad competente para verificar que se cumplan las condiciones de abandono definitivo de la producción láctea.

Renunciar a toda asignación de una cantidad de referencia con cargo a la reserva nacional.

Hacer efectivo el abandono antes del fin del período en el que se le conceda.

Documentación mínima que debe acompañar las solicitudes de abandono.

Toda documentación que el órgano competente estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos imprescindibles para optar al abandono, en particular el de estar libre de compromisos derivados de ayudas destinadas a la explotación lechera, establecido en el artículo 8.c) de este real decreto.

Toda documentación que el órgano competente estime necesaria para justificar la consideración de criterios de prioridad establecidos en el artículo 10.3 de este real decreto.

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