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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

ANEXO II

ANEXO II

Solicitud de cantidades con cargo a la reserva nacional

Período de solicitud

Identificación del titular

Apellidos y nombre o razón social

NIF/CIF

Fecha de nacimiento

Domicilio

Código postal

Localidad

Provincia

Identificación de la explotación

Nombre

Código de identificación

Dirección

Código postal

Localidad

Localización

Provincia

Cantidad solicitada para entrega a compradores.

Cantidad solicitada para ventas directas.

Expone que:

Conoce las condiciones y limitaciones establecidas en este real decreto, así como en la correspondiente orden de la consejería mediante la que se establezca el procedimiento para solicitar cuota procedente de la reserva nacional.

Conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en fiche-ros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El solicitante, titular de la explotación reseñada, se compromete a:

Que las cantidades asignadas procedentes de la reserva nacional no podrán ser objeto de transferencia o cesión temporal ni de indemnización por abandono, y se reintegrarán a la reserva nacional en el caso de transferencia total o parcial.

No transferir ni ceder temporalmente cuota durante los tres períodos siguientes, contados a partir del período en que reciba la asignación, aun en el caso de haber renunciado a ella.

Documentación mínima que debe acompañar las solicitudes de reserva nacional.

Toda documentación que el órgano competente de la comunidad autónoma estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos imprescindibles para optar a la asignación.

Toda documentación que el órgano competente de la comunidad autónoma estime necesaria para justificar la obtención de puntuación para determinados criterios pertenecientes al baremo establecido en el artículo 18 de este real decreto.

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