Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.
ANEXO III
ANEXO III
Solicitud al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Período de solicitud
Identificación del titular
Apellidos y nombre o razón social
NIF/CIF
Fecha de nacimiento
Domicilio
Código postal
Localidad
Provincia
Identificación de la explotación
Nombre
Código de identificación
Dirección
Código postal
Localidad
Localización
Provincia
Cuota total asignada para entregas a compradores (Kg).
Cuota total asignada para venta directa (Kg).
Contenido en grasa de la cuota asignada (%).
Precio por Kilogramo adquirido (€/Kg).
Cantidad de cuota que solicita comprar al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas (tanto para entrega a compradores como para venta directa).
Cantidad que solicita como asignación complementaria de la reserva nacional (tanto para entrega a compradores como para venta directa).
Expone que:
Conoce las condiciones y limitaciones establecidas en este real decreto, así como en la correspondiente orden de la consejería mediante la que se establezca el procedimiento para solicitar la adquisición de cuotas al Fondo nacional.
Conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Se compromete a:
Que las cantidades obtenidas como asignación complementaria de la reserva nacional no podrán ser objeto de transferencia o cesión temporal ni de indemnización por abandono, y se reintegrarán a la reserva nacional en el caso de transferencia total o parcial.
No transferir ni ceder temporalmente cuota durante los tres períodos siguientes, contados a partir del período en que reciba la asignación, aun en el caso de haber renunciado a ella.
Realizar el ingreso correspondiente del valor de la cuota propuesta como asignación, en la forma que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Documentación mínima que debe acompañar las solicitudes de adquisición al fondo nacional.
Toda documentación que el órgano competente de la comunidad autónoma estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos imprescindibles para optar a la asignación.
Toda documentación que el órgano competente estime necesaria para justificar la obtención de puntuación para determinados criterios pertenecientes al baremo establecido en este real decreto o, en su caso, a las prioridades establecidas en la orden de convocatoria de la comunidad autónoma correspondiente.


