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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

ANEXO IV

ANEXO IV

Transferencias de cuota con explotación (T-1)

Identificación de los titulares, transferidor y adquirente

Apellidos y nombre o razón social

NIF/CIF

Fecha de nacimiento

Domicilio

Código postal

Localidad

Provincia

Identificación de la explotación

Nombre

Código de identificación

Dirección

Código postal

Localidad

Localización

Provincia

Cantidad de cuota para entrega a compradores objeto de transferencia (Kg).

Cantidad de cuota para ventas directas objeto de transferencia (Kg).

Contenido en materia grasa de la cantidad transferida para entrega a compradores (%).

Motivo de la transferencia.

Indicación de si transferidor y adquirente entregan al mismo comprador, en los términos que se expresan en el apartado 2 del artículo 43.

Comercialización de leche y productos lácteos del transferidor.

Las cantidades especificadas a continuación deben coincidir con los certificados extendidos por los compradores y, en su caso, con la declaración del transferidor para las ventas directas. Se debe especificar la leche o equivalente leche comercializada en el período en curso por el transferidor. Debe quedar claro que por período en curso se entiende el período en que la transferencia va a entrar en vigor.

El adquirente y transferidor (o herederos, en el caso de herencia) comunican la transferencia de cuota con la explotación para su actualización en la base de datos y exponen que:

Conocen las condiciones y limitaciones establecidas en este real decreto sobre la transferencia de cuota vinculada a la explotación.

Conocen y dan su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las entregas certificadas por el comprador y, en su caso, las ventas directas declaradas, siempre y cuando no superen la cuota del transferidor, se considerarán cantidad disponible por éste a efectos de liquidación de la tasa suplementaria del período, excepto que sea de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 43.

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