Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.
ANEXO IV BIS
ANEXO IV BIS
Caso excepcional de transferencia de cuota con explotación (T1 BIS)
Identificación de los titulares, transferidor y adquirente
Apellidos y nombre o razón social
NIF/CIF
Fecha de nacimiento
Domicilio
Código postal
Localidad
Provincia
Identificación de la explotación
Nombre
Código de identificación
Dirección
Código postal
Localidad
Localización
Provincia
Causa que motiva la excepción: fallecimiento, jubilación o cese anticipado del antiguo titular.
Fecha en que se produce la causa; debe estar comprendida entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del período en curso.
Cantidad de cuota para entrega a compradores objeto de transferencia (Kg).
Cantidad de cuota para ventas directas objeto de transferencia (Kg).
Contenido en materia grasa de la cantidad transferida para entrega a compradores (%).
El adquirente y transferidor (o herederos, en el caso de fallecimiento) comunican la transferencia de cuota con la explotación para su actualización en la base de datos a partir del período siguiente y exponen que:
Conocen las condiciones y limitaciones establecidas en este real decreto sobre la transferencia de cuota vinculada a la explotación.
Conocen el procedimiento excepcional para este tipo de comunicación establecido en el apartado 3 del artículo 43.
Tanto el antiguo titular como el nuevo han realizado sus entregas de leche durante el presente período a un único y mismo comprador.
Conocen y dan su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El nuevo titular se compromete a:
No cambiar de comprador en lo que resta de período.


