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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

ANEXO IX

ANEXO IX

Cesión temporal de cuota

Identificación de los titulares, cedente y cesionario

Apellidos y nombre o razón social

NIF/CIF

Fecha de nacimiento

Domicilio

Código postal

Localidad

Provincia

Identificación de las explotaciones, origen y destino

Nombre

Códigos de identificación

Dirección

Localización

Provincia

Cantidad de cuota asignada para entrega a compradores (Kg).

Contenido en materia grasa de dicha cuota (%).

Cantidad de cuota para entrega a compradores objeto de cesión temporal (Kg).

Cantidad de cuota asignada para ventas directas (Kg).

Cantidad de cuota para ventas directas objeto de cesión temporal (Kg).

Comercialización de leche y productos lácteos del cedente a la fecha de la solicitud.

Las cantidades especificadas a continuación deben coincidir con los certificados extendidos por los compradores y, en su caso, con la declaración del cedente para las ventas directas. Se debe especificar la leche o equivalente leche comercializada en el período en curso por el cedente hasta la fecha de la solicitud. Debe quedar claro que por período en curso se entiende el período en que la cesión va a entrar en vigor.

El adquirente o cesionario y el cedente solicitan la autorización de la cesión temporal de cuotas arriba señaladas, para el período de 12 meses de tasa suplementaria y exponen que:

Conocen las condiciones y limitaciones establecidas en este real decreto sobre la cesión temporal de cuotas.

Conocen y dan su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Véase el art. 2 de la Orden APA/113/2006, de 26 de enero BOE-A-2006-1438. en cuanto a las solicitudes de cesiones temporales de cuota en el período 2005/2006.

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