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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

Transferencias de cuota sin la explotación entre productores de distintas comunidades autónomas (T-3)

Identificación de los titulares, transferidor y adquirente

Apellidos y nombre o razón social

NIF/CIF

Fecha de nacimiento

Domicilio

Código postal

Localidad

Provincia

Identificación de las explotaciones, origen y destino

Nombre

Códigos de identificación

Dirección

Código postal

Localidad

Localización

Provincia

Cantidad de cuota para entrega a compradores objeto de transferencia (Kg).

Cantidad de cuota para entrega a compradores transferida después de la deducción (Kg).

Cantidad de cuota para entrega a compradores que pasa a la reserva nacional (Kg).

Cantidad de cuota para ventas directas objeto de transferencia (Kg).

Cantidad de cuota para ventas directas transferida después de la deducción (Kg).

Cantidad de cuota para ventas directas que pasa a la reserva nacional (Kg).

Contenido en materia grasa de la cantidad transferida para entrega a compradores (%).

Comercialización de leche y productos lácteos del transferidor.

Las cantidades especificadas a continuación deben coincidir con los certificados extendidos por los compradores y, en su caso, con la declaración del transferidor para las ventas directas. Se debe especificar la leche o equivalente leche comercializada en el período en curso por el transferidor. Debe quedar claro que por período en curso se entiende el período en que la transferencia va a entrar en vigor.

El adquirente y transferidor solicitan la transferencia de cuota desvinculada de la explotación para su actualización en la base de datos y exponen que:

Conocen las condiciones y limitaciones establecidas en este real decreto sobre la transferencia de cuota desvinculada de la explotación entre ganaderos de distintas comunidades autónomas.

Conocen y dan su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las entregas certificadas por el comprador y, en su caso, las ventas directas declaradas, siempre y cuando no superen la cuota del transferidor, se considerarán cantidad disponible por éste a efectos de liquidación de la tasa suplementaria del período.

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