Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.
ANEXO VIII
ANEXO VIII
Transferencias de cuota sin la explotación entre productores de distintas comunidades autónomas (T-3)
Identificación de los titulares, transferidor y adquirente
Apellidos y nombre o razón social
NIF/CIF
Fecha de nacimiento
Domicilio
Código postal
Localidad
Provincia
Identificación de las explotaciones, origen y destino
Nombre
Códigos de identificación
Dirección
Código postal
Localidad
Localización
Provincia
Cantidad de cuota para entrega a compradores objeto de transferencia (Kg).
Cantidad de cuota para entrega a compradores transferida después de la deducción (Kg).
Cantidad de cuota para entrega a compradores que pasa a la reserva nacional (Kg).
Cantidad de cuota para ventas directas objeto de transferencia (Kg).
Cantidad de cuota para ventas directas transferida después de la deducción (Kg).
Cantidad de cuota para ventas directas que pasa a la reserva nacional (Kg).
Contenido en materia grasa de la cantidad transferida para entrega a compradores (%).
Comercialización de leche y productos lácteos del transferidor.
Las cantidades especificadas a continuación deben coincidir con los certificados extendidos por los compradores y, en su caso, con la declaración del transferidor para las ventas directas. Se debe especificar la leche o equivalente leche comercializada en el período en curso por el transferidor. Debe quedar claro que por período en curso se entiende el período en que la transferencia va a entrar en vigor.
El adquirente y transferidor solicitan la transferencia de cuota desvinculada de la explotación para su actualización en la base de datos y exponen que:
Conocen las condiciones y limitaciones establecidas en este real decreto sobre la transferencia de cuota desvinculada de la explotación entre ganaderos de distintas comunidades autónomas.
Conocen y dan su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las entregas certificadas por el comprador y, en su caso, las ventas directas declaradas, siempre y cuando no superen la cuota del transferidor, se considerarán cantidad disponible por éste a efectos de liquidación de la tasa suplementaria del período.


