Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Artículo 33. Instalaciones en la edificación.
Artículo 33. Instalaciones en la edificación.
1. Las instalaciones y servicios generales de la edificación deberán contar con las medidas correctoras necesarias para evitar que el ruido y las vibraciones transmitidos por las mismas superen los límites establecidos en la presente Ley.
2. El propietario o propietarios de tales instalaciones y servicios serán responsables de su mantenimiento.


