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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.

Artículo 33. Instalaciones en la edificación.

Artículo 33. Instalaciones en la edificación.

1. Las instalaciones y servicios generales de la edificación deberán contar con las medidas correctoras necesarias para evitar que el ruido y las vibraciones transmitidos por las mismas superen los límites establecidos en la presente Ley.

2. El propietario o propietarios de tales instalaciones y servicios serán responsables de su mantenimiento.

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