Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Artículo 38. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 38. Ámbito de aplicación.
Las actividades sujetas a la normativa específica de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, además del cumplimiento de las condiciones reguladas en la sección anterior, incluida la obligatoriedad de presentación de estudio acústico y realización de auditorías acústicas, se ajustarán a las establecidas en esta sección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


