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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.

Artículo 4. Competencias administrativas.

Artículo 4. Competencias administrativas.

1. La Generalitat y las administraciones locales ejercerán de forma coordinada las competencias que respectivamente les atribuye la presente Ley. A fin de garantizar la eficacia en la aplicación, la Generalitat y las Diputaciones Provinciales prestarán colaboración técnica y financiera a los municipios.

2. En defecto de atribución expresa, la competencia será de la Consejería competente en medio ambiente.

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