Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Artículo 49. Nivel admisible.
Artículo 49. Nivel admisible.
El nivel de ruido emitido por los vehículos a motor se considerará admisible, siempre que no rebase los límites establecidos reglamentariamente para cada tipo, en las condiciones de evaluación que igualmente se establezcan a tal efecto.


