Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Artículo 53. Normativa aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 53. Normativa aplicable.
1. El EI ruido producido por las infraestructuras de transporte existentes en el ámbito de la Comunidad Comunitat Valenciana se evaluará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos reglamentariamente.
2. En los proyectos de nuevas infraestructuras a ejecutar en la Comunidad Comunitat Valenciana, se adoptaran las medidas encaminadas a cumplir los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo II, debiendo para ello hacer uso de la mejor tecnología disponible de protección contra ruidos y vibraciones.
3. En el supuesto en que la presencia de una infraestructura de transporte ocasione una superación en más de 10 dB(A) dB (A) de los límites fijados en la tabla 1 del anexo II evaluados por el procedimiento que reglamentariamente se determine, la Administración Pública pública competente en la ordenación del sector adoptara adoptará un Plan plan de mejora de calidad acústica tendente acústica.
4. Los planes determinarán las acciones prioritarias a reducir realizar para mejorar los índices de calidad acústica en caso de que se sobrepasen los valores de superación señalado el apartado 3. Dichos planes incluirán en todo caso las medidas necesarias para no sobrepasar dichos niveles por debajo de dicho nivel superación en aquellos ámbitos relevantes que expresamente así se delimiten en los mapas estratégicos de superación. ruido por su especial sensibilidad acústica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


