Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Artículo 57. Sanciones.
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Artículo 57. Sanciones.
1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponde a los alcaldes y subsidiariamente al conseller la persona titular de la alcaldía y, subsidiariamente, a la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia.
Si en el ejercicio de las facultades de inspección, inspección la administración de la Generalitat detectase un incumplimiento de las prescripciones de la presente Ley, ley, lo pondrá en conocimiento del alcalde respectivo de la persona titular de la alcaldía respectiva para que adopte las medidas oportunas. Transcurrido el plazo de un mes sin que éstas fueran adoptadas, la administración de la Generalitat podrá requerir de nuevo o proceder a la incoación del procedimiento sancionador, dando cuenta en este caso a la autoridad municipal de cuantas resoluciones adopte.
2. Corresponde a los Ayuntamientos ayuntamientos y a la Generalitat imponer las sanciones previstas en la presente Ley ley de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 39/2015, de noviembre, 1 de Régimen Jurídico octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas administraciones públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por en la Ley 4/1999, de 13 40/2015, de enero, y conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, 1 de 4 octubre, del régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de agosto, por las especialidades previstas en el que se aprueba presente título, siendo el Reglamento del Procedimiento plazo para resolver el ejercicio procedimiento y notificar la resolución, en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la potestad sancionadora. presente ley, de un año.
3. La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá:
a) A los alcaldes la persona titular de la alcaldía cuando la cuantía no exceda de 6.000 euros.
b) Al conseller A la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia cuando la cuantía exceda de 6.000 euros.
4. Los alcaldes propondrán La persona titular de la alcaldía propondrá a los órganos competentes de la Generalitat la imposición de sanciones cuando estimen estime que corresponde una multa en cuantía superior al límite de su competencia.
5. La retirada temporal de la licencia, cuando corresponda, podrá ser acordada por el alcalde. la persona titular de la alcaldía. La retirada definitiva podrá ser acordada por el conseller la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90101 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


