LexTotal

Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.

Artículo 57. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 13 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (215 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Sanciones.
1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponde corresponde, con carácter general, a los ayuntamientos.
Corresponderá al órgano de
la persona titular administración autonómica competente por razón de la alcaldía y, subsidiariamente, materia a la persona titular cual pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones, cuando el instrumento de intervención administrativa habilitante para el funcionamiento o el ejercicio de la conselleria competente por razón actividad sea de competencia autonómica, así como en los demás casos establecidos en la materia. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Si en el ejercicio de las facultades de inspección la administración de la Generalitat detectase un incumplimiento de las prescripciones de la presente ley, lo pondrá en conocimiento de la persona titular de la alcaldía respectiva para que adopte las medidas oportunas. Transcurrido el plazo de un mes sin que éstas fueran adoptadas, la administración de la Generalitat podrá requerir de nuevo o proceder a la incoación del procedimiento sancionador, dando cuenta en este caso a la autoridad municipal de cuantas resoluciones adopte.
2. Corresponde a los ayuntamientos y a la Generalitat imponer las sanciones previstas en la presente ley de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente título, siendo el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución, en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley, de un año.
3. La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá:
a) A
corresponderá, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, a la persona titular de la alcaldía cuando la cuantía no exceda de 6.000 euros.
b) A
del ayuntamiento o a la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia cuando a la cuantía exceda cual pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones en función del instrumento de 6.000 euros. intervención administrativa habilitante para el funcionamiento o el ejercicio de la actividad.
4. La persona titular Si en el ejercicio de las facultades de inspección el ayuntamiento detectase un incumplimiento de las prescripciones de la alcaldía propondrá a los órganos competentes presente ley en actividades o proyectos competencia de la Generalitat imposición Generalitat, lo pondrá en conocimiento del órgano competente por razón de sanciones cuando estime que corresponde una multa la materia a la cual pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones en cuantía superior al límite función del instrumento de su competencia. intervención administrativa habilitante para el funcionamiento o el ejercicio de la actividad, para que adopte las medidas oportunas.
5. La retirada temporal o definitiva de la licencia, cuando corresponda, las licencias o autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, podrá ser acordada por la persona titular de la alcaldía. La retirada definitiva podrá ser acordada alcaldía del ayuntamiento o por la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia. materia a la cual pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones en función del instrumento de intervención administrativa habilitante para el funcionamiento o el ejercicio de la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-90101 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →