Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Artículo 7. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Definiciones.
1. A los efectos de esta Ley, ley, los parámetros de ruidos y vibraciones quedan definidos en el anexo I.
2. Los términos acústicos no indicados en el anexo 1 I se interpretarán de conformidad con el código técnico de edificación previsto en la Ley de ordenación de la edificación. En ausencia del mismo se aplicarán las normas básicas de edificación: condiciones acústicas de edificación (NBE-CA-88), sus posibles modificaciones, las normas UNE-EN y, en su defecto, las normas ISO.
3. A los efectos de la presente Ley, ley, se entenderá por «día» u horario diurno el comprendido entre las 08.00 y las 22.00 horas, y por «noche» u horario nocturno cualquier intervalo comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas del día siguiente.
4. Se exceptúa a lo indicado en el apartado 3 el ruido producido por las infraestructuras de transporte definidas en el artículo 53. Para este emisor acústico se entenderá por “día” el periodo comprendido entre las 07.00 y las 19.00 horas, por “tarde” el periodo comprendido entre las 19.00 y las 23.00 horas y por “noche” el período comprendido entre las 23.00 y las 07.00 horas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


