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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.

ANEXO III

ANEXO III

Niveles de vibraciones

TABLA 1

Situación

Valores de K

Vibraciones continuas

Vibraciones transitorias

Día

Noche

Día

Noche

Sanitario

2

1,4

16

1,4

Docente

2

1,4

16

1,4

Residencial

2

1,4

16

1,4

Oficinas

4

4

128

12

Almacenes y Comercios

8

8

128

128

Industrias

8

8

128

128

Las zonas de trabajo que exijan un alto índice de precisión tendrán un valor K igual a 1, día y noche.

Se considerarán vibraciones transitorias aquellas cuyo número de impulsos sea inferior a tres sucesos por día.

Para evaluar la molestia producida por las vibraciones, se utilizará al índice K mediante las siguientes expresiones:

K =

a

para f ≤ 2

0,0035

K =

a

para 2 ≤ f ≤ 8

0,0035 + 0,000257(f-2)

K =

a

para 8 ≤ f ≤ 80

0,00063 f

Donde «a» es la aceleración eficaz de la vibración expresada en (m.s-2) y «f» es la frecuencia de la vibración expresada en (Hz), o bien mediante la gráfica que se adjunta a continuación.

ÍNDICE K

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