LexTotal

Legislación › Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

Artículo 18. Régimen jurídico.

Artículo 18. Régimen jurídico.

La tramitación del procedimiento de concentración parcelaria se realizará de conformidad con lo establecido en la legislación sectorial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →