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Legislación › Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

Artículo 27. Fines.

Artículo 27. Fines.

La Generalitat, conforme a una utilización racional del agua y al cumplimiento de su función social, orientará su política de estructuras agrarias en orden a los siguientes fines:

a) La conservación y buen estado ecológico de los recursos hídricos.

b) El equilibrio y armonización del desarrollo económico y social de la comunidad.

c) La consolidación y modernización de los regadíos de forma que se incrementen las disponibilidades del recurso, sin merma de su calidad y de la eficacia de su aprovechamiento.

d) Fomentar la mejora de las infraestructuras agrarias en la Comunidad Valenciana.

e) La conservación del patrimonio artístico histórico o singular de interés agrario de la Comunidad Valenciana.

f) La plena compatibilidad con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

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