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Legislación › Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

Artículo 31. Aprovechamientos hidráulicos.

Artículo 31. Aprovechamientos hidráulicos.

La función de coordinación, cooperación y colaboración con los órganos estatales competentes en materia de riego que dispone la letra c) del número 1 del artículo 29 de esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en las normas constitucionales y estatutarias que establecen las respectivas competencias estatales y autonómicas.

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