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Legislación › Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

Artículo 45. Devolución de ayudas.

Artículo 45. Devolución de ayudas.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades a que de lugar, cuando se autoricen modificaciones del planteamiento urbanístico no previstas o informadas suficientemente en el proceso de tramitación de las ayudas previstas en el título II de la presente Ley, de forma que se altere sustancialmente o se frustre el destino o función agraria perseguido, con el consiguiente perjuicio de la inversión realizada, la conselleria competente en materia de agricultura podrá denegar, suspender, resolver o proceder al reembolso que resulte pertinente, siempre y cuando dichas ayudas hayan repercutido en el incremento de la indemnización recibida por los beneficiarios de la misma.

2. Dicha obligación legal de reembolso quedará sin efecto a partir de los cinco años contados desde la autorización o concesión de las correspondientes ayudas.

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