Legislación › Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.
Artículo 59. Transmisión inter vivos.
Artículo 59. Transmisión inter vivos.
La conselleria competente en materia de agricultura podrá autorizar la transmisión de la explotación a otro agricultor que reúna los requisitos establecidos en los artículos precedentes, cuando dicha transmisión quede objetivamente justificada por razones de edad, de vínculo familiar, ejercicio de los derechos legalmente reconocidos y otros suficientes a juicio de la señalada conselleria, siempre que se mantenga la superficie de explotación.
Esta autorización se concederá a petición del interesado, quien asumirá los compromisos del anterior titular, no procediendo en este caso el reintegro de las ayudas percibidas.


