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Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.

Artículo 10. Control sanitario.

Artículo 10. Control sanitario.

Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, arbitrarán las medidas necesarias para el control sanitario y de proliferación en aquellas poblaciones donde haya palomas de ornamento, tórtolas u otras especies similares, aglutinadas en plazas, parques públicos, jardines, etc., así como para evitar la afluencia de palomas asilvestradas en zonas de residuos.

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