Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.
Artículo 10. Control sanitario.
Artículo 10. Control sanitario.
Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, arbitrarán las medidas necesarias para el control sanitario y de proliferación en aquellas poblaciones donde haya palomas de ornamento, tórtolas u otras especies similares, aglutinadas en plazas, parques públicos, jardines, etc., así como para evitar la afluencia de palomas asilvestradas en zonas de residuos.


