Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.
Artículo 14. Entrega de palomos.
Artículo 14. Entrega de palomos.
Las personas que recojan un palomo deportivo ajeno están obligadas a entregarlo al ayuntamiento de la población donde lo hayan recogido, a la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana o al club de colombicultura de la localidad, tan pronto sean requeridas para ello y, a falta de requerimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recogida.


