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Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.

Artículo 22. Graduación de las sanciones.

Artículo 22. Graduación de las sanciones.

En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La trascendencia y perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor.

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