Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.
Artículo 26. Medidas cautelares.
Artículo 26. Medidas cautelares.
La administración instructora podrá adoptar medidas cautelares hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador. Con anterioridad a la resolución que adopte esta medida se dará audiencia al interesado a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes pudiendo prestar en su caso caución suficiente. En todo caso, la adopción de estas medidas se realizará previo acuerdo motivado.


