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Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.

Artículo 4. Propiedad.

Artículo 4. Propiedad.

La propiedad del palomo deportivo se acreditará por su titular, a los efectos de la presente Ley, mediante la posesión de la chapa o disco coincidentes con la anilla de nido, o mediante el certificado de titularidad al que se refiere el apartado 2 del artículo 6.

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