Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo.
Artículo 4. Propiedad.
Artículo 4. Propiedad.
La propiedad del palomo deportivo se acreditará por su titular, a los efectos de la presente Ley, mediante la posesión de la chapa o disco coincidentes con la anilla de nido, o mediante el certificado de titularidad al que se refiere el apartado 2 del artículo 6.


