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Legislación › Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.

Artículo 4. Tramitación de las ayudas sociales.

Artículo 4. Tramitación de las ayudas sociales.

1. Corresponde la tramitación de las solicitudes de ayuda social a la Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de este real decreto. Por la Secretaria General de Sanidad se le asignarán los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En todo caso se deberá garantizar la confidencialidad de los datos recogidos y el respeto de la intimidad de las personas afectadas y de sus familiares.

2. Las funciones de la secretaría serán las siguientes:

a) Custodiar y gestionar el registro y archivo centralizados de todos los datos existentes, así como de los ficheros de datos de carácter confidencial creados por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de mayo de 2000, referidos al censo provisional y definitivo de personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, dando cumplimiento a lo exigido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) Emitir, a través del Secretario y con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación.

c) Elevar al Ministro de Sanidad y Consumo las propuestas de resolución adoptadas por la Comisión de Evaluación.

d) Comunicar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de cumplimentar lo exigido en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 3 de la Ley 14/2002, de 5 de junio, todas las renuncias previas de los beneficiarios, así como las resoluciones de concesión de las ayudas sociales.

Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de erroes publicada en BOE núm. 99, de 25 de abril de 2003. BOE-A-2003-8516.

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