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Legislación › Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. Se crea, en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo, una Comisión de Evaluación a la que corresponderá el estudio y valoración de las solicitudes y la aprobación de las propuestas de resolución que deban adoptarse en los procedimientos tramitados por la Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología a los que se refiere este real decreto. En particular, tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones.

b) Acceder al registro y archivo centralizados de todos los datos existentes de los solicitantes.

c) Acceder a los ficheros de datos de carácter confidencial.

d) Estudiar las solicitudes de inclusión en el censo a las que se refiere el artículo 6 de este real decreto y elevar al Subsecretario de Sanidad y Consumo, por conducto de la Secretaría, las propuestas de resolución.

e) Informar las solicitudes de ayudas sociales y elaborar las propuestas de resolución de las mismas.

f) Informar sobre cuantas peticiones y reclamaciones pudieran presentarse y elaborar las correspondientes propuestas de resolución.

g) Comunicar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, por conducto de la Secretaría, las renuncias previas de los interesados y las resoluciones de concesión ayudas sociales a las que se refiere el artículo 4.2.d).

2. La Comisión de Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Secretario General de Sanidad o persona en quien delegue.

b) Cuatro representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo designados por el Secretario General de Sanidad, a propuesta del Director General de Salud Pública, uno de los cuales será el Secretario de la comisión.

c) Dos vocales designados por el Ministro de Sanidad y Consumo entre los propuestos por las asociaciones de personas hemofílicas afectadas con implantación nacional.

d) Dos representantes de entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, designados por la Ministra de Sanidad y Consumo entre los propuestos por dichas comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía.

e) Tres vocales asesores, licenciados en Medicina y Cirugía, especialistas en la materia, designados por el Secretario General de Sanidad.

3. Todos los miembros de la Comisión de Evaluación actuarán con voz y voto. El voto del Presidente será cualificado en caso de empate.

4. La Comisión de Evaluación se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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