LexTotal

Legislación › Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

Disposición transitoria única. Establecimientos en funcionamiento.

Disposición transitoria única. Establecimientos en funcionamiento.

1. Los titulares de los establecimientos que ya estuvieran en funcionamiento antes de la entrada en vigor de este real decreto deberán facilitar a las autoridades competentes los datos necesarios para el registro incluidos en el artículo 4, antes del 1 de mayo de 2003.

2. La autoridad competente procederá, en su caso, a la correspondiente inscripción en el registro y a su notificación a los interesados con el número distintivo atribuido a cada establecimiento, antes del 31 de mayo de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6.

3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para que aquellos establecimientos que no hayan procedido a facilitar los datos necesarios para proceder a su inscripción en el registro no puedan seguir utilizándose y, en su caso, proceder a su clausura, a partir del 1 de junio de 2003.

← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →