Legislación › Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel.
Artículo 26. Patrimonio.
Artículo 26. Patrimonio.
El patrimonio de la comarca estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.


