LexTotal

Legislación › Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de la Comunidad de Teruel, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de la Comunidad de Teruel todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →