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Legislación › Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel.

Disposición transitoria segunda. Comisiones Mixtas de Transferencias.

Disposición transitoria segunda. Comisiones Mixtas de Transferencias.

En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo Comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de la Comunidad de Teruel y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de la Comunidad de Teruel y la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Asimismo, en igual plazo, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Teruel y la Comarca de la Comunidad de Teruel.

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