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Legislación › Ley 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín.

Disposición adicional tercera. Registros.

Disposición adicional tercera. Registros.

Los registros de las diversas entidades locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de registros delegados del general de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

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