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Legislación › Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

Artículo 11. Misiones de control.

Artículo 11. Misiones de control.

El organismo de coordinación acompañará, cuando lo estime necesario o las comunidades autónomas así lo requieran, a las misiones de control que por los órganos de la Unión Europea se realicen en las comunidades autónomas en el ámbito de la gestión de fondos con cargo a la sección Garantía del FEOGA.

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