Legislación › Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.
Artículo 11. Misiones de control.
Artículo 11. Misiones de control.
El organismo de coordinación acompañará, cuando lo estime necesario o las comunidades autónomas así lo requieran, a las misiones de control que por los órganos de la Unión Europea se realicen en las comunidades autónomas en el ámbito de la gestión de fondos con cargo a la sección Garantía del FEOGA.


