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Legislación › Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

Artículo 13. Procedimiento para la determinación de la responsabilidad.

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Artículo 13. Procedimiento para la determinación de la responsabilidad.
1. Cuando la Comisión Europea, como consecuencia de una corrección financiera o del rechazo de la financiación comunitaria de ayudas pagadas, minore los fondos remitidos al Estado miembro con cargo a la sección Garantía del FEOGA, el FEGA, sin perjuicio de los eventuales recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, efectuará propuesta motivada de imputación de la corrección o rechazo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior.
2. El organismo afectado dispondrá de un mes desde la notificación para formular alegaciones, aportando la documentación que considere oportuna. En casos justificados, el FEGA podrá prorrogar dicho plazo.
3. Transcurrido dicho plazo y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, el FEGA, en el plazo de tres meses, convocará una reunión bilateral con el objeto de alcanzar un acuerdo. La reunión bilateral no se celebrará si el organismo afectado no hubiera presentado alegaciones a la propuesta original o dichas alegaciones hubieran sido asumidas. Tras la citada reunión podrá establecerse, de común acuerdo, un plazo máximo de un mes para la comunicación, en su caso, de cualquier información suplementaria que sea necesaria para fundamentar la postura de las partes.
4. Finalizado este último plazo, o si el organismo afectado no acepta la convocatoria para la reunión bilateral o no acude a ella, el FEGA elaborará su propuesta definitiva.
La propuesta se elevará a consulta de la Comisión Sectorial de Coordinación de Organismos Pagadores, creada al efecto en Conferencia Sectorial, cuya decisión deberá dictarse en el plazo de dos meses y no tendrá carácter vinculante.
5. El FEGA, a la vista del expediente, adoptará, en el plazo de dos meses, la resolución definitiva que corresponda, que será impugnable en vía contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7385 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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