LexTotal

Legislación › Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

Artículo 5. Comunicaciones e información.

Artículo 5. Comunicaciones e información.

1. Cada comunidad autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la identidad de la autoridad competente a que hace referencia el artículo 4.2 y remitirá, una vez designado el organismo pagador, el acta de autorización y toda la información que deba transmitirse a la Comisión Europea, en virtud de la reglamentación comunitaria, en especial de los apartados 6 y 7 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 1258/99 para su traslado a la Comisión Europea.

2. A los efectos de coordinar y armonizar el contenido y la forma de la información que ha de suministrarse a la Comisión Europea, cada organismo pagador debe facilitar al organismo de coordinación cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de:

a) Las obligaciones impuestas por normativa comunitaria, en especial de las cuentas de ingresos y pagos.

b) Los deberes de información necesaria para la elaboración o propuesta de las medidas y normas pertinentes.

3. La información a que se refiere el apartado anterior deberá ser remitida en el plazo y forma que determine el organismo de coordinación.

4. El organismo de coordinación, en el ámbito de sus competencias, informará regularmente a los organismos pagadores sobre los asuntos tratados en las instituciones comunitarias.

5. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores dará lugar a la asunción de responsabilidades en los términos previstos en el artículo 12.

6. Asimismo, el organismo de coordinación deberá facilitar al organismo de certificación cuanta información sea necesaria para dar cumplimiento a la certificación de las cuentas.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →