Legislación › Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.
Disposición adicional primera. Adaptación.
Disposición adicional primera. Adaptación.
Los organismos pagadores válidamente constituidos a la entrada en vigor de este real decreto deberán adaptarse en el plazo de tres meses a lo dispuesto en éste.


