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Legislación › Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.

Artículo 10. Inspección previa en matadero.

Artículo 10. Inspección previa en matadero.

En el caso de criadores cuya producción anual no supere los límites establecidos en la parte D del anexo IV, la inspección antes del sacrificio podrá efectuarse en el matadero, en lo referente, exclusivamente, a los exámenes complementarios previstos para establecer un diagnóstico.

El criador deberá facilitar una declaración responsable que acredite que su producción anual no supera dichas cantidades.

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