Legislación › Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.
Artículo 4. Información sanitaria.
Artículo 4. Información sanitaria.
Todo titular de explotación deberá registrar todos los datos necesarios para que la autoridad competente pueda llevar un control permanente del estado sanitario en un libro registro de explotación, en las condiciones que se establezcan por la normativa aplicable.


