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Legislación › Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos de instalación para la concesión de la autorización sanitaria

CAPÍTULO I

Granjas de selección, multiplicación, producción y cría

1. La situación y la disposición de las instalaciones deberán ser adecuadas al tipo de producción emprendida y evitar, en la medida de lo posible, la introducción de enfermedades o garantizar su control en caso de que aparecieran.

2. Cuando una granja albergue más de una especie de aves de corral, dichas especies estarán claramente separadas entre sí.

3. Las instalaciones deberán garantizar unas buenas condiciones de higiene y permitir la práctica del control sanitario.

4. El material deberá ser adecuado para el tipo de producción emprendida y permitir la limpieza y desinfección de las instalaciones y de los medios de transporte de las aves y de los huevos.

CAPÍTULO II

Incubadoras

1. Deberá existir una separación física y funcional entre la incubadora y las instalaciones de cría. La disposición deberá permitir la separación de los diversos sectores funcionales:

a) Almacenamiento y clasificación de los huevos.

b) Desinfección.

c) Preincubación.

d) Nacimiento.

e) Preparación y acondicionamiento de las expediciones.

2. Los edificios deberán estar protegidos contra los pájaros procedentes del exterior y los roedores. Los suelos y las paredes deberán ser de materiales resistentes, impermeables y lavables. Las condiciones de iluminación natural o artificial y los sistemas de regulación del aire y de la temperatura deberán ser los adecuados. Deberá estar prevista la eliminación higiénica de los desperdicios (huevos y pollitos).

3. El material deberá tener las paredes lisas e impermeables.

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