Legislación › Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.
ANEXO IV
ANEXO IV
Aves de corral con destino a sacrificio
Parte A. Requisitos
1. La inspección antes del sacrificio en la explotación de origen incluirá, al menos, los aspectos siguientes:
a) En función de la especie de aves de corral, se examinarán los registros del criador, que deberán incluir, como mínimo, los datos siguientes:
1.º Día de llegada de las aves.
2.º Procedencia de las aves.
3.º Número de aves.
4.º Rendimiento efectivo de la especie (por ejemplo, aumento de peso).
5.º Mortalidad.
6.º Proveedores de piensos.
7.º Tipo y período de utilización de los aditivos y plazo de espera.
8.º Consumo de piensos y de agua.
9.º Análisis y diagnósticos del veterinario y, en su caso, resultados de los análisis de laboratorio.
10.º Tipo de medicamento que, en su caso, se haya administrado a las aves, fecha del inicio y del final de su administración (o, en su caso, referencia al libro de tratamientos).
11.º Fechas y tipos de vacunas que, en su caso, se hayan aplicado (o, en su caso, referencia al libro de tratamientos).
12.º Incremento de peso durante el período de engorde.
13.º Resultados de las inspecciones sanitarias anteriores efectuadas sobre las aves de corral procedentes de la misma manada.
14.º Número de aves enviadas al matadero.
15.º Fecha prevista para el sacrificio.
b) Los exámenes complementarios, si hubiera, necesarios para establecer un diagnóstico sobre si las aves de corral:
1.º Están afectadas de una enfermedad transmisible al hombre o a los animales, o si presentan un comportamiento individual o colectivo que permita temer la aparición de dicha enfermedad.
2.º Presentan alteraciones del comportamiento general o síntomas de una enfermedad que pueda motivar que sus carnes sean inadecuadas para el consumo humano.
c) La toma de muestras periódica en el agua y los piensos de las aves de corral, si hubiera, para controlar si se respetan los períodos de espera.
d) Los resultados de la detección de agentes zoonóticos.
Parte B. Certificado sanitario de inspección previa en la explotación
a) Identificación de los animales:
1.º Especie animal.
2.º N.º de animales.
3.º Señal para su identificación, si procede.
b) Procedencia de los animales:
1.º N.º de autorización sanitaria de la explotación.
2.º Dirección de la explotación.
c) Fecha y hora en que se realiza la inspección y resultado de ésta.
d) Nombre y firma del veterinario.
e) Certificados sanitarios de traslado (a cumplimentar y firmar por el titular o responsable de la explotación):
1.º N.º de certificado.
2.º N.º aves.
3.º Matadero.
4.º Provincia.
5.º Fecha.
6.º Transportista y matrícula.
f) Validez del certificado: 72 horas.
Parte C. Certificado único para aves de corral con destino al matadero que engloba el certificado sanitario antes del sacrificio y el de movimiento dentro del territorio nacional
a) N.º de certificado.
b) Datos de los animales:
1.º Especie animal.
2.º Número de animales.
3.º Señal para su identificación, si procede.
c) Procedencia de los animales:
1.º N.º de autorización sanitaria de la explotación.
2.º Municipio y provincia en que radica la explotación.
d) Fecha y hora de la inspección, y resultado de ésta.
e) Lugar y fecha de emisión del certificado, e identificación y firma del veterinario.
f) Datos del transporte (a rellenar y firmar por el titular o responsable de la explotación):
1.º Nombre del transportista.
2.º Matrícula del vehículo.
g) Validez del certificado: 72 horas.
Parte D. Inspección previa en matadero
El límite máximo de producción a que se refiere el artículo 10 será de 20.000 pollos, 15.000 patos, 10.000 pavos o 10.000 ocas o su equivalente en las otras especies de aves de corral.


