Legislación › Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.
ANEXO V
ANEXO V
Control de salmonelas
1. Cuadro de controles.
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Zoonosis/agente zoonótico |
Especie animal |
Datos |
Muestras |
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Salmonella enteriditis y typhimurium. |
1. Manadas de aves reproductoras de Gallus gallus. |
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1.1 Manadas de cría. |
Animales vivos. |
I. Pollitos de un día. II. Pollos de 4 semanas. III. 2 semanas antes de entrar en la fase o en la unidad de puesta. |
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1.2 Aves reproductoras adultas. |
Animales vivos. |
Cada 2 semanas durante la fase de puesta. |
La totalidad de los resultados de los análisis y controles efectuados sobre una manada, incluidos los de la incubadora referidos a dicha manada, deben ser conservados por el propietario de los animales durante al menos 2 años y estar a disposición de los servicios oficiales veterinarios.
2. Controles en manadas de cría.
Las muestras que habrán de tomarse deberán incluir:
a) En el caso de los pollitos de un día, 10 muestras tomadas en los revestimientos internos de las cajas en los pollitos en el momento de ser entregados a la explotación y/o de los cadáveres de los pollitos que se haya encontrado muertos a la llegada, y
b) En el caso de las pollitas de cuatro semanas de edad o de las tomas de muestras efectuadas dos semanas antes de comenzar el periodo de puesta de las pollitas, muestras compuestas de heces, en las que cada muestra incluirá muestras separadas de heces frescas, cada una de ellas de un peso de un gramo como mínimo, recogidas aleatoriamente en varios puntos.
c) Local en el que se mantenga a los animales. Cuando éstos tengan libre acceso a más de un local de una explotación determinada, deberán tomarse las muestras en cada grupo de locales de la explotación en la que se mantenga a las aves de corral.
d) El número de muestras distintas de heces que deberán tomarse para disponer de un abanico completo de muestras deberá ser como se indica a continuación:
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N.º aves mantenidas en un local |
N.º muestras que deben tomarse en el local/ grupo de locales de la explotación |
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1-24 |
(N.º igual al n.º de aves, hasta máximo de 20) |
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25-29 |
20 |
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30-39 |
25 |
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40-49 |
30 |
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50-59 |
35 |
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60-89 |
40 |
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90-199 |
50 |
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200-499 |
55 |
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500 o más |
60 |
e) Los controles de muestras de heces podrán ser tomadas con hisopos arrastrados sobre la yacija o bien fijados a calzas y llevados sobre la longitud del edificio durante al menos 3 minutos.
3. Controles en manadas de aves de corral reproductoras adultas.
a) Todas las aves de corral reproductoras deberán ser sometidas a muestreo al menos cada dos semanas durante el periodo de puesta.
b) Todas las manadas de aves reproductoras cuyos huevos se entreguen a una incubadora de una capacidad de incubación de menos de 1000 huevos deberán ser sometidas a tomas de muestras en la explotación, y las muestras que habrán de tomarse deberán estar compuestas de heces frescas, recogidas de conformidad con el cuadro anterior.
c) Las manadas de aves reproductoras cuyos huevos se entreguen a una incubadora de una capacidad de incubación de 1000 huevos o más deberán ser sometidas a tomas de muestras en la incubadora. Estas tomas de muestras deberán consistir en:
1.º Una muestra heterogénea de meconio tomada de 250 pollitos salidos de huevos entregados a la incubadora, para cada manada de aves reproductoras, o
2.º Muestras de cadáveres de 50 pollitos muertos en su cáscara, o que hayan sido incubados en huevos entregados a la incubadora, y ello para cada manada de aves reproductoras.
Dichas muestras podrán tomarse, asimismo, de manadas de aves reproductoras que comprendan 250 aves, como mínimo, cuyos huevos se entreguen a una incubadora de una capacidad de incubación total de 1000 huevos o más.
d) Cada ocho semanas las tomas de muestras previstas en el presente apartado se sustituirán por tomas de muestras oficiales.
4. Notificación de los resultados y actuaciones a realizar.
a) Cuando, como resultado de un control efectuado se detecte la presencia de Salmonella enteritidis o typhimurium en una manada de aves reproductoras, la persona responsable del laboratorio autorizado que haya efectuado el examen notificará los resultados a la autoridad competente de la comunidad autónoma, la cual ordenará que se efectúen tomas de muestras oficiales en la manada de aves para confirmar los primeros resultados. Se tomará al azar una muestra de aves en cada uno de los locales en los que se mantenga a las aves. El número de muestras dependerá del tamaño de la manada. Un número representativo de aves serán sacrificadas y sus ovarios, hígado e intestinos serán bacteriológicamente testados. Dichas muestras serán remitidas al laboratorio oficial de la comunidad autónoma para que proceda a la confirmación o no de la infección. Su tipificación se realizará por el Laboratorio de Referencia de Algete (Madrid) o por los laboratorios oficiales o autorizados por las comunidades autónomas.
b) Cuando, como resultado de un examen efectuado en el laboratorio oficial, se confirme la presencia de Salmonella enteritidis o typhimurium en uno de los locales, deberán tomarse las medidas para garantizar:
1.º Que no se produzca ningún movimiento de las aves vivas, incluidos los polluelos de un día nacidos de estas, a partir de ese local salvo autorización previa de la autoridad veterinaria competente para su sacrificio y destrucción bajo control oficial, debiendo ser tratadas como materias de alto riesgo de conformidad con el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal.
2.º Que los huevos no incubados procedentes de dicho local sean destruidos in situ, a no ser que, después de un marcado apropiado, sean trasladados a un establecimiento autorizado para el tratamiento de ovoproductos, a fin de tratarlos por calor de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 1348/1992, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que regula la producción y comercialización de los ovoproductos, en tanto no se haya establecido a satisfacción de la autoridad veterinaria competente que la infección debida a Salmonela enteritidis o typhimurium ha desaparecido.
c) Si se opta por el sacrificio, todas las aves reproductoras adultas del local deberán sacrificarse de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del capítulo VI del anexo I del Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral, y deberá informarse de dicha decisión de proceder al sacrificio al veterinario oficial del matadero, de manera que se reduzca al máximo el riesgo de propagación de la salmonela. Tras el vaciado de los locales ocupados por manadas infectadas por Salmonella enteritidis y typhimurium, deberá procederse a una limpieza y desinfección eficaces, que incluirán la eliminación higiénica de los excrementos o de la yacija.


