Legislación › Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para la modificación del contenido de los anexos por motivos urgentes de sanidad animal o para su adaptación a la normativa comunitaria.
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