Legislación › Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.
Disposición transitoria única. Período de adaptación.
Disposición transitoria única. Período de adaptación.
Las explotaciones avícolas en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de este real decreto y que no reúnan los requisitos y condiciones que se establecen para su instalación o funcionamiento dispondrán de un período de adaptación de un año.


